Deliciosos dulces y postres a base de las mejores lúcumas orgánicas

Deliciosos dulces y postres a base de las mejores lúcumas orgánicas
Sabores que endulzarán naturalmente su paladar

martes, 4 de mayo de 2010

Requisitos para el registro sanitario




La Dirección General de Salud Ambiental


DIGESA



La Dirección general de salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.

Funciones

- Proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población.
- Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental
- Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento
- Conducir la vigilancia de reisgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control
- Promover en la sociedad una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas
- Promover el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental, en coordinación con el instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
- Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados.
- Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de Salud Ambiental.
- Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el ámbito de su competencia.


Dirección Las Amapolas # 350 Urb. San Eugenio, Lince (Lima 14) Lima - Perú


Fuente: http://www.digesa.sld.pe/institucional/institucional.asp





Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.



Base Legal


- Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 91º, del 20/07/97.


- D.S. Nº 007-98-SA, Art. 105º, Cuarta Disposición Transitoria y Final, del 25/09/98 .


- Ley Nº 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo, Art. 3º, del 16/10/02. Ley N° 28405, Art. 9°.


- Ley N° 716, Ley de Protección del Consumidor.



Requisitos
1. Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal.
2. Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica.
3. Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado.
4. Rotulado de los productos etiquetados.
5. Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el correspondiente análisis bromatológico practicados por laboratorio acreditado por INDECOPI.
6. Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda.
7. Certificado de Validación de recurso y producto natural, para su uso en salud otorgado por CENSI. (Requisito Eliminado)
8. Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.


Fuente: http://www.digesa.minsa.gob.pe/expedientes/detalles.aspx?id=28






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